domingo, 6 de octubre de 2013

DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Y SUS LIBERTADES ECONÓMICAS



DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Y SUS LIBERTADES ECONÓMICAS

 

Ing. Georyat V Jabour V[1]

Universidad Fermín Toro (UFT), Barinas-Venezuela

 

Resumen

            En el presente ensayo, se hace un recorrido por los diferentes períodos del Estado Venezolano en materia de administración, se hace énfasis en el desarrollo del país a través de las diversas políticas emanadas por el ejecutivo nacional relacionadas con la economía, desde el Estado Liberal, donde la propiedad privada es la piedra fundamental de todos los derechos de las personas y se le da preeminencia a las libertades individuales, lo cual corresponde con el concepto de Estado Capitalista que exige al Estado una mínima inversión, entonces, el Estado Moderno que es un concepto más de derecho constitucional, al referirse al surgimiento del Estado Absoluto antes de las revoluciones liberales, asumieron así mismos como de mínima presencia, todo lo contrario al Estado de Derecho, que se le exige al Estado una Intervención, para proteger los excluidos de la sociedad y para realizar derechos colectivos, todo esto, evaluado dentro de la eficacia y eficiencia de las instituciones del Estado apoyado en el desarrollo y libertad.

Palabras claves: Estado, Institución, Nación, Derecho, Administración Pública, Globalización

Introducción

            Las instituciones son las reglas del juego en una sociedad, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana.

            Según Malinowski, (1993):

Institución implica un acuerdo sobre una serie de valores tradicionales alrededor de los que se congregan los seres humanos. Esto significa también que esos seres mantienen una definida relación, ya entre sí, ya con una parte específica de su ambiente natural o artificial. De acuerdo con lo estatuido por su tradicional propósito o mandato, obedeciendo las normas específicas de su asociación, trabajando con el equipo material que manipulan, los hombres actúan juntos y así satisfacen algunos de sus deseos, marcando al mismo tiempo su impronta en el medio circundante. (p.44)

 

            Radcliffe-Brown (1993) afirman: Institución es "un sistema establecido o reconocido socialmente de normas o pautas de conducta referentes a determinado aspecto de la vida social” (p.189)

            Como, lo mencionan los autores, coincidiendo en un punto, hablar de institución, es un conjunto de leyes, normativas, que permiten a una sociedad, grupo, organización, regular directrices para el logro del objetivo común.

            Al hablar de Institución, nos trae a la mesa, hablar de Estado, el cual según Aristóteles “está fundamentado por la sociedad, por tal razón las leyes están basadas en el respeto en garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual, nación y derecho administrativo, ciudadanos”.

            Esto no lleva a analizar cada uno de los términos mencionados en la anterior definición, para mayor compresión de la lectura.

            El Derecho administrativo Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. Acosta Romero (2009), lo define como:

Conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares. (p.59)   

 

            El poder ejecutivo ejecuta sus normas, a través de la administración, la cual, según Max Weber (1974) es definida: “como el aparato burocrático de dominación, por medio de la cual el Estado ejerce el poder unitario y unificador, cualidades básicas  sin las cuales, propiamente no puede existir un Estado” (p.170). Heller (2002): “la administración concentra la actuación del poder en sus relaciones con los ciudadanos para la gestión concreta del interés público”. (p.169) Zanobini (1958): “Correspondiendo al derecho administrativo ni más ni menos el control de la administración pública” (p.1).

            En consecuencia, la administración como instrumento del estado, queda marcada por las transformaciones que sufre el Estado, en especial desde el Estado absoluto hasta el Estado social de derecho.

            El régimen administrativo, es la concepción derivada de la Revolución francesa, según el cual la administración es titular de un conjunto de privilegios y prerrogativas, que ejerce dentro de unas reglas jurídicas especiales, extrañas del Código Civil. Es decir, dentro de las reglas exorbitantes del derecho común.

            Venezuela organizó jurídicamente a la administración, de manera preponderante, a través del régimen administrativo de corte francés con incorporación de figuras de otros sistemas, ha derivado en la conformación de una administración rodeada de privilegios y prerrogativas, con capacidad para restringir la libertad general al ciudadano, incluso, con ocasión a la tutela de actividades declaradas o consideradas servicio público.

            Hablar de reforma administrativa venezolana, nos lleva a mencionar un poco de historia en la materia, la necesidad de reexaminar el rol de la administración pública ha sido una idea sobre la cual ha girado, incluso desde nuestra primera Constitución.

            Nuestro derecho Administrativo deriva del proyecto nacional asumido desde 1810, de gobernar a Venezuela a partir del gobierno republicano, representativo y federal, esto parte del principio según el cual el gobierno queda limitado por ley y por servicio a los ciudadanos, pues la sociedad, en origen, es libre. De allí que el nuevo Derecho Público que comienza a formarse que comienza a formarse en 1810 parte del principio de interdicción a la arbitrariedad, o lo que es igual, de lucha contra el despotismo.  

            La reforma administrativa como paradigma puede ser ubicada en dos momentos históricos. Uno, que se remonta a mediados del siglo pasado y se prolongó incluso hasta los inicios del presente siglo. El otro momento de signo muy distinto pues se basa en la necesidad de ajustar la administración a una nueva concepción del Estado. En efecto, la administración pública que conocemos es, fundamentalmente, un producto perfeccionado bajo la larga tiranía de Juan Vicente Gómez (Manuel Caballero. 2007. p.51)

            Para mediados de la década de los ochenta (80), la reforma de la administración comienza a insertarse en un proceso de mayor envergadura, de reforma al propio Estado. En 1984 se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), se promovió la transformación del Estado, en especial en dos ámbitos: la descentralización política territorial como repuesta al centralismo y la participación ciudadana como respuesta al Estado de Partidos. Estas ideas se materializaron en el segundo período de Carlos Andrés Pérez.

            También en éste período se promovieron reformas orientadas a cambiar la concepción del rol de la administración en el desarrollo socioeconómico, todo esto, se tradujo en un incipiente proceso de liberalización y privatización, frustrado por remoción de la presidencia, Según la Corte Suprema de Justicia por el dudoso ejercicio de control judicial del poder público (1993) se convirtió en el único presidente en ejercicio en la historia en ser destituido por una acción judicial. Ello llevó a declarar la crisis terminal del Estado formado bajo la Constitución de 1961, y a proponer, como solución, la Asamblea Nacional Constituyente.

Al respecto Allar R Brewwer-Carías:

“Se trata en definitiva, de la crisis terminal del sistema político que fue instaurado a partir de los años cuarenta y que montado sobre un esquema de estado centralizado de partidos, tuvo como proyecto político la implantación de la democracia…”

            La elección presidencial de 1998 se convirtió, en realidad, en un debate en torno a la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de transformación del Estado.

            El 15 de Diciembre de 1999 se promulga una nueva Constitución, llamada a refundar nuestro  Estado, como se proclama en su Preámbulo:

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones (…)”

            Esta Constitución fue concebida como el instrumento necesario para reformar no  la administración sino el propio Estado.

            De manera, se asume como política de Estado a la descentralización política-territorial, promoviéndose así el fortalecimiento institucional de Estados y Municipios.

            Poco después de la entrada en vigencia, se sancionaron un conjunto de leyes  que pretendieron cambiar la concepción de la administración como pieza clave del desarrollo a través de la liberación de tres sectores económicos: telecomunicaciones (Ley Orgánica de Telecomunicaciones 2000), electricidad e hidrocarburos. Otras leyes relacionadas con la necesidad de transformación fueron la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (1999) y la Ley Orgánica de la Administración Púbica (2001), cuyos objetivos fueron racionalizar las actividades administrativas.

            Actualmente, la tendencia a la reforma de la administración se basa en la idea según la cual la administración es pieza esencial en el desarrollo pero en el marco de un nuevo Estado que pasa por superar las viejas estructuras.

            Al respecto El Troudi define cómo el desarrollo del modelo socialista, supone la configuración de un nuevo Estado, no sólo distinto al Estado Liberal Burgués sino también al Estado Paternalista:

“La Revolución Bolivariana debe reorientar el rol del Estado burgués heredado en el sentido de no seguir reproduciendo la secuencia descrita. Rechazar toda practica sustitutiva, paternalista, verticalista. La Política Económica Bolivariana debe ser el reflejo de la concepción Marxista, a través del cual se sitúa a los trabajadores en el papel protagónico de su liberación; la mediación del Estado, los partidos y el gobierno se han de centrar en el fortalecimiento de dicha obra”

            Se han realizado estudios de nuevas formas de administración, como es el caso de misiones, formalizadas en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008, o las empresas de producción social, ahora llamadas empresas de propiedad social. Se aprecia el crecimiento de la administración, tanto en controles aplicados sobre la iniciativa privada como en los órganos y entes creados, se insiste, muy especialmente a través de las empresas públicas, no sólo creadas originalmente por el Estado, sino además derivada de las políticas nacionales, ejemplo de esto, es la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, reproduce técnicas de control.

            La actual concepción práctica del desarrollo sigue siendo estatista, basado en el rol preponderante del Estado y de la administración pública, aunque la política sea de transformarlo a un Estado Socialista.

            El Magistrado Arcadio Delgado resume:

“En definitiva, ante las pretensiones globalizadoras del mundo capitalista unipolar y el escepticismo fragmentario del posmodernismo, debemos mantener y fortalecer un nuevo Estado democrático al servicio del pueblo, de las mayorías, como valla protectora ante el imperio militarista”.

            A partir de la construcción jurídica del modelo socialista se ha promovido a la socialización de libertad general del ciudadano, cuya actuación solamente se tolera cuando esté conforme con los objetivos unilateralmente fijados por el Estado, a través de la planificación central vinculante orientada al socialismo.

            El rol fundamental que ha de cumplir la administración es de contribuir al marco institucional que brinde seguridad jurídica, asumiendo la satisfacción de necesidades fundamentales bajo los postulados de la acción subsidiaria y mínima, fomentando y permitiendo, en consecuencia el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y ciudadanas.

Método de Investigación

La presente investigación se enmarca dentro del diseño documental, la cual, según; Palella & Martins (2010) “se concreta exclusivamente en la recopilación de la información en diversas fuentes (…);” (p.90).bajo una estructura teórico-conceptual, que permitirá al autor realizar diferentes análisis y puntos de vista de lo planteado.

Sobre éste particular, Arias (1997) señala que la investigación documental “es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos” (p.47).

Como el objetivo de la presente investigación, es la mayor compresión del lector, se estructuró en seis (6) tópicos: la  actividad de la administración dentro del derecho administrativo, la formación histórica del Estado social en Venezuela y el petróleo, el impacto de la concepción estatista del desarrollo sobre la administración pública venezolana, la refundación del Estado al Estado Socialista, administración, desarrollo y globalización, el servidor público y la nueva institucionalidad.

La Actividad de La Administración Dentro del Derecho Administrativo

            Los cambios producidos en la concepción del Estado venezolano a mediados del siglo pasado, coinciden con los cambios apreciables en los sistemas de derecho administrativo que evolucionaron en ese período, no sin inconvenientes, desde la estructura del Estado Liberal al Estado Social. Al fin de aclarar en qué consistió tal cambio y cuál ha sido su impacto en el derecho administrativo, mencionaremos algunas ideas básicas:

-       La relación entre el Estado Liberal y el Estado Social es de transformación, no de oposición, como aclaró Manuel García Pelayo (1991) “los cometidos del Estado Liberal, basados en la defensa de la libertad y, por lo tanto, en su ordenación y limitación, se ampliaron para reconocer al Estado una mayor responsabilidad en el orden social, a fin de procurar condiciones materiales de igualdad. (p.146)

-       La igualdad dentro del Estado Social ha de concebirse en el plano de la igualdad material de oportunidades.

-       Las discusiones en torno a la compatibilidad entre el Estado Social y el Estado Derecho deben tenerse hoy por superadas.

-       La principal característica en el derecho administrativo es la configuración de una actividad administrativa Prestacional, en la cual, la administración atiende necesidades sociales  a través de la dotación de bienes y servicios. Se trata, pues, de una actividad no coactiva, que se diferencia de la clásica actividad de limitación o policía administrativa, propia del Estado Liberal.

-       La actividad Prestacional de la administración debe enmarcarse en el Estado de Derecho, teniendo en cuenta dos limites, el primero; la acción subsidiaria de la administración Prestacional y el principio de menor intervención, pues esa actividad Prestacional debe orientarse a un mínimo vital.

-        La actividad Prestacional de la administración, no debe derivar en una actividad hegemónica, en la cual, la administración asuma, totalmente, la satisfacción de todas y cada una de las necesidades existentes.

La Formación Histórica del Estado Social en Venezuela y el Petróleo

            La ampliación de los cometidos sociales del Estado, por lo tanto, la ampliación de la intervención administrativa, estuvo apalancada en el petróleo, donde la dictadura de Gómez, otorgó al fisco recursos cuya redistribución se llevó a cabo a través de la administración. La dependencia de la economía venezolana al petróleo consolidó como autentico dogma la intervención del Estado en la economía. Al respecto Arturo Uslar Pietri, en una conferencia, el cual resumía las razones pragmáticas, no ideológicas, para justificar la intervención del Estado en el desarrollo económico y social. Así la aparición del petróleo transformó la estructura económica de Venezuela.

            La visión estatista del desarrollo, en Venezuela, es consecuencia directa e inmediatamente del petróleo. Al ser el Estado venezolano propietario de la primera fuente de riqueza, el Estado deberá asumir la distribución de la riqueza conduciendo de esa manera el desarrollo, muy en especial, luego de la nacionalización de la industria y comercio de los hidrocarburos.

El Impacto de la Concepción Estatista del Desarrollo Sobre la Administración Pública Venezolana

            La concepción estatista del desarrollo anclada en el petróleo produjo varias consecuencias prácticas sobre la administración pública venezolana:

-       La administración pública, desplegó una actividad intervención de limitación sobre la libertad económica, en especial, al amparo del “régimen de excepción” entonces vigente, lo que se tradujo en un creciente y desorganizado decretos de leyes.

-       La administración desarrolló una cada vez más creciente organización administrativa, pues cada nuevo cometido asumido por el Estadio derivaba en la creación de una nueva figura subjetiva. La metodología usada fue la creación de institutos autónomos, para llevar a cabo la actividad de seguridad nacional y la creación de empresas públicas, para la gestión de actividades económicas.

-       La intervención administrativa estuvo acompañada de la nacionalización de algunos sectores considerados estratégicos. En éste contexto, la nacionalización fue concebida como una política soberana basada en la premisa no discutida según la cual el Estado debía intervenir en la economía.

-       La administración acudió a una política de fomento, en especial, a través de subsidios y becas en el contexto de las policías sociales.

La Refundación del Estado al Estado Socialista

            El debilitamiento institucional de la presidencia de la República, como resultado de las reformas, estuvo marcado por un contexto de crítica severa al Estado. No se trataba solo de la propuesta de reforma técnica de la administración, se llevó la denuncia del colapso total centralizado de partidos y la necesidad de acometer un cambio integral. Cuestionamientos al Estado, cuestionamientos a la administración pública, considerada como ineficiente. Corrupta, inadecuada para acoplarse a los cambios requeridos por el Estado.

            La necesidad de una administración con una organización eficiente y racional; de una administración transparente, más participativa, más descentralizada, la solución a la crisis de Estado debía pasar por la convocatoria de una Asamblea Constituyente para promulgar una nueva Constitución. La reforma del Estado, la reforma de la administración pública.

            Las elecciones presidenciales de 1998 permitieron replantear el debate al torno Constituyente como medio para la transformación del Estado venezolano y, con ello, para la reforma administrativa.

En 1999, se aprueba una nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual, define al Estado  en su artículo n° 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

           

            A partir de éste año, el desarrollo se plantea a través de la transición al socialismo, teóricamente basado en la necesidad de rectificar distorsiones del modelo imperante en Venezuela, calificado de capitalista. Este modelo socialista de desarrollo se basa teóricamente en la necesidad de democratizar la economía fomentando la inclusión de empresas de economía social, (empresas autogestionarias, cooperativas, pequeñas empresas, empresas de propiedad colectiva, entre otras), superando al capitalismo rentístico del petróleo. Ello, además, afirmando la necesaria presencia del Estado en la conducción del proceso económico, que debe fundarse en la interacción de esas empresas economía social con empresas privadas tradicionales.

Administración, Desarrollo y Globalización

La globalización, y por ende, la mundialización del derecho, responden a un fenómeno esencialmente económico, la globalización supone la supresión de las barreras al comercio y la mayor integración de las economías nacionales, aunado a profundas y muy aceleradas transformaciones tecnológicas, no se puede anular la globalización, el reto, es cómo hacer funcionar la globalización, cómo convertirla en instrumento de desarrollo socioeconómico. Una de las cuestiones debatidas en este sentido, es la necesidad de articular un marco institucional que sea igualmente global.

El impacto sobre la globalización sobre la administración pública formada en el marco del Estado social y democrático de derecho, en los sistemas cercarnos al régimen administrativo francés, como sucede en Venezuela, es y será fundamental. El denominado derecho administrativo global promueve la mayor racionalidad y control de la actividad administrativa, como sucede en especial en el marco del Derecho internacional de las inversiones extranjeras, mayor control de la administración, no sólo referido a la necesidad de cumplir ciertos principios globales basados en la interdicción de la arbitrariedad, sino también mayor control orientado a asegurar la calidad de la actividad administrativa.

El Servidor Público y la Nueva Institucionalidad.

            La nueva institucionalidad exige contar con ciudadanos y ciudadanas, conscientes del papel protagónico que hoy les toca desempeñar y que el contexto histórico actual les demanda. Esta nueva institucionalidad requiere que un servidor(a) público(a) sea capaz de conocer y emprender las necesarias transformaciones previstas y consagradas en nuestra Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, orientado a la calidad de la gestión pública y dispuesto a abrir los espacios para la participación protagónica y corresponsable.

            Al respecto nuestra Constitución en su artículo 141, establece:

La administración pública está servicio a los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, como sometimiento pleno a la ley y al derecho.

            La concepción de la nueva institucionalidad debe cimentarse en los códigos de nueva ética social política, que, por supuesto demanda la sociedad en desarrollo; así mismo debe garantizar éxito en el impacto de las políticas del Estado en el ámbito de sus competencias, dentro de las políticas públicas.

            Es necesario cambiar la concepción de los ciudadanos(as) tienen de la administración pública nacional, para ello es importante repensar prácticas institucionales orientadas a optimizar la implementación de las políticas públicas en el marco de un espíritu de sentido compartido y corresponsable.

            Para que el Estado esté al servicio de los intereses reales al pueblo, resulta imprescindible impulsar la nueva institucionalidad. Esto requiere de la participación de las comunidades organizadas en funciones de gobierno, no solo a través del ejercicio de la contraloría social sino mediante la participación en la toma de decisiones con relación al diseño, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. El pueblo tiene un importante aporte que ofrecer al proceso de construcción de ésta nueva realidad, que permita la democratización del poder en las distintas esferas de la sociedad. En éste sentido el servidor(a) público(a) venezolano(a) debe verse como un dinamizador de procesos de participación social, abierto a la interacción entre los diversos actores con el propósito de incentivar el protagonismo de la ciudadanía.

Conclusiones

            Redactado y citado el anterior trabajo investigativo; el autor desea resaltar diferentes aspectos de manera concluyente y de análisis al lector, lo mismos, podrán de ser fácil entendimiento y permitirá; generar opiniones sumatorias al enriquecimiento del conocimiento sobre el tema. A continuación las consideraciones finales:

            El Estado Venezolano, ha sido objeto de transformaciones políticas, económicas y constituyentes, que afectan directamente el modo de gerenciar al país, desde un modelo de Estado liberal, Estado totalitario capitalista, neocapitalista, moderno, social y de derecho, todo ellos, dando prioridades de acuerdo a su perspectiva de gobierno, siendo afectados de forma positiva o negativa, principalmente un pueblo.

            Como se ha hecho mención, en el escrito, Venezuela hereda principalmente de Francia y otros países en desarrollo jurídico, lo relacionado en materia de Derecho administrativo, cuenta con una legislación en la materia, con códigos de honestidad, eficacia y eficiencia, enmarcado en el buen uso de los recursos, apalancando la transparencia de los procesos administrativos y en la apuesta a ganador de una administración pública para todos y todas los venezolanos (as).

            En materia política, el país ha sobrevivido a diferentes gestiones, que han llevado a una crisis de Estado, una destacable de la historia, es el segundo período de Carlos Andrés Pérez donde pretendió cambiar un modelo de Estado paternalista (que al parecer del autor de este ensayo, actualmente continuamos) a un Estado Liberal, queriendo privatizar las principales fuentes de ingreso a la economía del país, trayendo como consecuencia su destitución como presidente electo de la República a través del Tribunal Supremo de Justicia.

            Tal crisis política, surgió en Venezuela la necesidad de una transformación revolucionaria, que dejara atrás todo lo perdido por una mala gestión pública, varios fueron los proponentes de diferentes alternativas, en ese entonces, el candidato presidencial Hugo Rafael Chávez Frías hablo sobre el tema:

(…) ¿Cómo refundar la República? ¿Cómo reconstruir un Estado y una Nación) nosotros no vemos ninguna otra alternativa, estudiando la historia, estudiando diversos casos de la ciencia política, jurídica, histórica, nos vemos en el panorama entre 160 grados y en dos siglos de historia hacia atrás, no vemos ningún otro camino que convocar el poder de la constituyente que está y que es propiedad del soberano pueblo venezolano (…)

            Ganado las elecciones de 1998 el candidato y en ese entonces, presidente, Hugo R Chávez F,  convoca una constituyente, que se materializó en 1999. Así pues, nace una nueva Constitución para el Estado, y se convierte en un Estado Social de Derecho con visión a Estado Socialista.

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejemplo para muchas naciones, fundamentada en su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.

            Venezuela cuenta con un conjunto de leyes que apalanca la gestión de la administración pública, como lo son; La Ley Orgánica de Planificación, La Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, entre otros.

            Ahora bien, el conjunto de derecho administrativo venezolano en combinación con la Constitución modelo para otras naciones, se pretende que Venezuela fuera punta de lanza en gestión administrativa, los que nos lleva a reflexionar ¿qué está pasando con los procesos públicos? ¿El Estado pretendió dejar de ser monopolista y dependiente de la renta petrolera? ¿Por qué no hemos podido dar el paso transcendental al cambio?

            En lo muy personal, ésta autora, considera, que el Estado es el responsable de generar las directrices, las instituciones están formadas para coordinar las directrices emanadas y existe un tercer factor “la gente” quien ejecuta las líneas, sino, hay claridad, visión, estrategias, los objetivos país no podrán ser alcanzados. Si bien es cierto, que actualmente contamos con una globalización y una crisis económica mundial que afecta las políticas iniciales que pretenden el Estado, se debe tener alternativas viables para la superación de las metas, estando las condiciones de libertad económica.

            Venezuela tiene un Programa de la Patria 2013-2019, el cual está delimitado por cinco (5) objetivos históricos, donde el tercero no menos ni más importante es “Convertir a Venezuela en Potencia Mundial”, de los cuales derivan cuatro (4) objetivos nacionales, catorce (14) objetivos estratégicos y veintisiete (27) generales, todos resaltan como impulsar el modelo económico venezolano.

            El plan coloca algunas metas de producción: incrementar la producción de cereales en al menos 70%, leguminosas en 65%, oleaginosas 73%, café y cacao en 46% y hortalizas en 40%. En general, se habla de incrementar la producción de alimentos en 45%.Promete "aprovechar" más recursos minerales como el hierro y la bauxita y otros de "amplio potencial". Se quiere "mantener y ampliar" fondos paralelos como el Chino y el Fonden, con los cuales se dice que se han financiado importantes obras de infraestructura. Para fortalecer la democracia participativa, entre 2013 y 2016 se promoverá la organización de 21.004 consejos comunales que vincularían a 8.821.296 personas. Entre 2017 y 2019, se promoverá la organización de más espacios de participación de este tipo.

            En materia internacional, Venezuela es miembro de UNASUR, Mercosur y CELAC entre otras, organizaciones creadas para el intercambio del mercado, permitiendo así, extender nuestras fronteras en materia de importación y exportación, no solo de petróleo.

             Si bien es cierto, que se han creado programas y políticas no compatibles con lo previsto en el derecho administrativo venezolano, esto se justifica, por el dinamismo de la sociedad y la necesidad latente de un pueblo que clama el buen uso de sus recursos patrios.

            Por todo lo expuesto, te invito a reflexionar, a entender el papel del Estado a través de las instituciones y en mejora de sus procesos garantizando la eficiencia y eficacia en el producto final, y en lo que podemos dar como servidor(a) público(a), venezolano o venezolana.

Referencias

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Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002. Ley del Estatuto de la Función Pública. Caracas, Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia.

Gaceta Oficial N° 5.890. Jueves 31 de Julio del 2008. Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas, Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia.

Gaceta Oficial N° 5.891 extraordinaria del 31 de julio de 2008.Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Caracas, Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia.

Gaceta Oficial Nº 39.715, de fecha lunes 18 de julio de 2011. Ley de Costos y Precios Justos. Caracas, Venezuela: Tribunal Supremo de Justicia.

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Zanobini, Guido (1958). Corso di distrito administrativo, primer volumen, octava edición. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Arayú.

 

 

 




[1] Cursante de la Maestría Gerencia Empresarial– UFT Barinas, Grupo 23A – georyatj@gmail.com 

 

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